24h Asturias.

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Plazo de presentación de contabilidad electoral de los partidos extendido hasta el 30 de septiembre, según la Sindicatura.

Plazo de presentación de contabilidad electoral de los partidos extendido hasta el 30 de septiembre, según la Sindicatura.

Oviedo, 5 de septiembre.

La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias señala que los partidos tienen hasta el 30 de septiembre para presentar su contabilidad electoral. Además, antes de finalizar el año, se aprobará un informe sobre la contabilidad electoral de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias del 28 de mayo de 2023.

Las formaciones políticas que hayan obtenido al menos un escaño en el parlamento autonómico, así como aquellas que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones, deben enviar toda la documentación justificativa de los ingresos y gastos electorales.

El informe de la Sindicatura de Cuentas se referirá a la regularidad de la contabilidad de los partidos PSOE, PP, Vox, IU-Más País-IAS, Podemos Asturies, Foro Asturias y Ciudadanos. En caso de detectar irregularidades o exceso en los límites de ingresos y gastos electorales, se propondrá reducir o no otorgar la subvención correspondiente a la formación política, según informa el comunicado de prensa.

La Sindicatura explica que la remisión de la documentación contable y justificativa debe hacerse a través de un trámite específico habilitado en su sede electrónica.

Con respecto a los ingresos, los partidos políticos deben proporcionar documentos que acrediten el origen de todos los recursos utilizados en la campaña electoral. Esto incluye al menos la lista de los diferentes tipos de recursos utilizados, como aportaciones privadas, aportaciones del partido, adelantos de subvenciones, operaciones de endeudamiento y otros ingresos. Además, se debe incluir una relación de las donaciones privadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en cuanto a donaciones a través de mecanismos de financiación participativa. También se deben incluir fondos obtenidos de la tesorería ordinaria del partido, pólizas de operaciones de crédito y contratos de préstamos realizados con particulares, así como documentos de adelantos de las subvenciones electorales.

En cuanto a los gastos electorales, se consideran aquellos realizados por los partidos desde el día de la convocatoria hasta la proclamación de los electos. Sin embargo, la legislación aplicable no facilita una clara delimitación e interpretación de estos gastos. Por ejemplo, no se consideran gastos electorales los gastos de restauración, a menos que sean para el avituallamiento de las mesas electorales. Tampoco se consideran gastos los derivados de encuestas, consultorías y seguimiento en redes sociales, ni los gastos de transporte para afiliados o simpatizantes, a menos que sean para el desplazamiento de candidatos, dirigentes o personal al servicio de la candidatura. Otros ejemplos de gastos no electorales son los gastos de formación de candidatos, los gastos de estilismo, el alquiler de salones en la noche electoral y los gastos de actuaciones musicales o entretenimiento. Estos últimos no se consideran propaganda o publicidad para promover el voto, ni son gastos necesarios para desarrollar actos electorales.

Las formaciones políticas deben enviar una relación de los gastos electorales ordinarios superiores a 1.000 euros, así como la documentación justificativa de las anotaciones contables superiores a dicho importe.

Todas las facturas deben indicar expresamente a qué elecciones corresponde el gasto, la fecha de prestación del servicio y, en el caso de publicidad en medios digitales, la fecha de emisión o inserción publicitaria. Además, se debe especificar claramente el concepto del gasto para que se pueda identificar su naturaleza electoral.

La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe debe estar disponible para la Sindicatura de Cuentas y se presentará solo si se solicita. En caso de que los documentos justificativos contengan descripciones genéricas de bienes o servicios facturados cuyo valor individual supere los 50.000 euros, se debe adjuntar un presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar su naturaleza e importe.