El TS rechaza la demanda de trabajadores de Alcoa contra el acuerdo sindical

El TS rechaza la demanda de trabajadores de Alcoa contra el acuerdo sindical

El Tribunal Supremo ha desestimado las demandas interpuestas por los trabajadores del Grupo Alcoa Inespal contra el auto de homologación del acuerdo transaccional firmado por empresa y sindicatos. La Sala de lo Social ha rechazado las demandas presentadas por 17 trabajadores, que solicitaban la nulidad del acuerdo, alegando que había sido adoptado de manera fraudulenta y discriminatoria para los trabajadores excluidos.

El auto de homologación del acuerdo transaccional fue firmado por varios sindicatos y la empresa Grupo Alcoa Inespal. Los demandantes argumentaban que el acuerdo perjudicaba y discriminaba a los trabajadores excluidos del mismo. También solicitaban ser incluidos en el acuerdo con los derechos reconocidos en él.

La Sala de lo Social ha respondido que no puede incluir a los demandantes en el acuerdo, ya que sus relaciones laborales no fueron terminadas por iniciativa de la empresa en un procedimiento de extinción colectiva de contratos de trabajo. Además, señala que algunos de los demandantes terminaron su relación laboral de forma voluntaria, otros accedieron a la excedencia voluntaria y otros fueron declarados en incapacidad temporal sin reserva de puesto.

En cuanto a la alegación de discriminación, el tribunal no comparte ese enfoque, ya que los demandantes no han demostrado que sus contratos de trabajo hayan terminado como consecuencia de un despido colectivo. También destaca que los acuerdos de 2019 conceden una indemnización a las personas cuya relación laboral finalice por esa causa.

La sentencia del Tribunal Supremo explica que si los demandantes consideran que tienen derecho a percibir una indemnización, podrán reclamarlo, pero impugnar un auto que homologa un acuerdo al que no han sido incluidos no tiene sentido.

En conclusión, la Sala de lo Social considera que los demandantes vieron extinguidos sus contratos por causas diferentes a las contempladas en el acuerdo colectivo, por lo que no tienen legitimación para reclamar su aplicación.

Además, señala que la exclusión de los demandantes del acuerdo no está relacionada con ninguna discriminación, ya que su situación se justifica por las circunstancias extintivas de sus contratos.

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Asturias