GIJÓN, 8 de julio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha fallado en contra del recurso presentado por la Unión Temporal de Empresas 'Dique Torres' contra la Autoridad Portuaria de Gijón. Este caso se centra en la liquidación de un contrato vinculado a las significativas obras de ampliación del Puerto de Gijón, un importante proyecto de obra pública que ha marcado la agenda en Asturias en los últimos años.
El conflicto legal se originó por varias reclamaciones económicas de la UTE 'Dique Torres', que incluye a empresas de renombre como Dragados S.A. y FCC Construcción S.A., entre otras. Estas reclamaciones están relacionadas con sobrecostes y partidas que no fueron reconocidas durante la liquidación definitiva de las obras, proceso que la Autoridad Portuaria había aprobado en 2012. El monto total que la UTE solicitaba en el juzgado asciende a 307,8 millones de euros, a lo que se suman ajustes por revisión de precios e intereses.
Este litigio, que comenzó en 2015, sufrió una suspensión de ocho años debido a cuestiones penales, hasta que en marzo de 2024 se reanudó tras la absolución de los involucrados por parte de la Audiencia Nacional. La UTE argumentó que la Autoridad Portuaria debía pagar precios más elevados por ciertos materiales de cantera, así como compensaciones por daños ocasionados por tormentas marítimas, y otros sobrecostes resultantes de diversas modificaciones y trabajos adicionales no previstos en el contrato inicial.
En su fallo, la sala judicial llevó a cabo un exhaustivo análisis de la evidencia y los antecedentes presentados, enfocándose en la naturaleza administrativa del contrato de obras, regido por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la normativa de Puertos del Estado. Se aplicó el principio de "riesgo y ventura", que asigna al contratista la responsabilidad de asumir imprevistos que no pueden ser atribuidos a la administración, salvo en casos excepcionales que justifiquen una modificación por interés público adecuada.
El tribunal determinó que la UTE no logró probar que los precios reclamados para los materiales de la cantera El Perecil I debieran ser mayores a los acordados, ni que los daños causados por temporales se consideren una fuerza mayor que justifique indemnización. Asimismo, se concluyó que los sobrecostes por diversos conceptos carecían de base contractual legítima. Se enfatizó que cualquier modificación contractual debe cumplir con estrictos requisitos legales, subrayando que la Administración no puede alterar de forma unilateral los términos esenciales del contrato, ya que estos son vinculantes para ambas partes.
En última instancia, el Tribunal afirmó que la Autoridad Portuaria ha pagado por la obra efectivamente ejecutada de acuerdo a los precios establecidos, y que las demandas de la UTE no cuentan con respaldo en el contrato ni en la legislación vigente.
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