GIJÓN, 29 de octubre. El Tribunal Supremo ha tomado una decisión clave al rechazar el recurso de casación presentado por ArcelorMittal España. Esta resolución se refiere a la sentencia 18/2023 del 28 de noviembre del año pasado, emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que había dado parcialmente la razón a una demanda del sindicato CCOO Asturias, relacionada con la violación del derecho a la huelga durante los días 14 y 25 de abril de 2023.
El dictamen del TSJA destacó que la empresa había establecido unos servicios mínimos y de seguridad que fueron calificados como "abusivos", ya que no se negociaron ni justificaron adecuadamente. En consecuencia, el tribunal ordenó a ArcelorMittal a indemnizar al sindicato con 120.000 euros por daños morales, además de los intereses legales pertinentes.
En su fallo, el Supremo señala que la compañía no cumplió con las condiciones necesarias para llevar a cabo una negociación efectiva en relación a los servicios de mantenimiento y seguridad. Utilizó como argumento criterios de un Acuerdo de 2005 que ya no es aplicable a la situación actual de la empresa y, además, careció de la información técnica necesaria para respaldar sus exigencias sobre los servicios requeridos.
La sentencia también destaca que la producción durante los días de huelga no mostró variaciones significativas, lo que indica que los servicios de mantenimiento y seguridad impuestos fueron excesivos y carecían de una justificación técnica sólida. El tribunal enfatiza que no existieron evidencias suficientes que aseguraran que el proceso productivo no pudiera experimentar reducciones durante la huelga.
A pesar de que el Supremo reconoce que en ciertas instalaciones puede ser necesario contar con servicios de mantenimiento y seguridad más amplios debido a su complejidad o riesgos asociados, aclara que la empresa debe demostrar, al menos de manera indiciaria y con un grado mínimo de certeza, la realidad de esos riesgos.
El tribunal también se manifiesta sobre el hecho de que, en la primera convocatoria de huelga, la empresa envió cartas a algunos trabajadores antes de que se confirmara algún acuerdo. Sin embargo, considera que esto podría interpretarse simplemente como un acto de prudencia para evitar retrasos, sin que esto afectara a las designaciones si se hubiera llegado a un acuerdo.
Además, el Supremo toma en cuenta que ArcelorMittal ya había sido condenada en 2020 por violar el derecho de huelga, lo que sugiere que la empresa sigue manteniendo una actitud poco colaborativa en las negociaciones y en el establecimiento de servicios no en vigor.
Finalmente, la sentencia, que ratifica la del TSJA, también impone a ArcelorMittal el pago de las costas del proceso, las cuales ascienden a 1.500 euros.
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