El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha reducido la pena de prisión para un osteópata acusado de abuso sexual a una paciente. La Sala de lo Civil y Penal estimó parcialmente el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, argumentando dilaciones indebidas y otorgando valor de atenuante.
El tribunal argumentó que la denuncia de la víctima se realizó nueve años después de los hechos, cuando el plazo de prescripción del delito es de diez años. Por lo tanto, la pena se redujo de cuatro a dos años de prisión.
El fallo confirmó todos los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, excepto en relación al plazo de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, que se redujo de cinco a tres años.
Según los hechos probados, la mujer acudió a la consulta de osteopatía del acusado entre 2005 y 2010 o 2011 para tratar lesiones y problemas musculares. En un momento determinado, el osteópata aprovechó una sesión para abusar sexualmente de ella, introduciendo uno o dos dedos en su vagina mientras estaba semidesnuda en la camilla. La mujer quedó bloqueada y no pudo reaccionar. Pese a que lo contó a su entonces novio poco después y a su marido años más tarde, no denunció los hechos hasta enero de 2020.
Esta decisión ha causado indignación y ha generado críticas hacia el sistema judicial, ya que se argumenta que el tribunal ha minimizado la gravedad del delito y ha primado el criterio de dilaciones indebidas por encima de la protección a la víctima.